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Bienes y Raices en Panama

Como emigrar a Panamá

Bienes y Raices en Panama y Como inmigrar a Panamá siendo ciudadano peruano

Si usted es un ciudadano del Perú sepa que puede viajar a Panamá en calidad de turista y no necesita visa, solo requiere de su pasaporte vigente (3 meses antes de su vencimiento) y quinientos dólares ($500.00) en efectivo por adulto.

Pero si mas haya del turismo usted se encuentra considerando migrar a un nuevo país para establecer sus negocios, residencia, sepa que Panamá, le ofrece múltiples beneficios de tipos fiscales y de tipo migratorio, como a continuación le detallamos:

 

Beneficios de Tipo Fiscales:

  • Panamá figura en la posición 15 de la lista de los 20 mas grandes paraísos fiscales del mundo, según el ranking Financial SecrecyInde (FSI) 2020.

 

  • Panamá cuenta con un sistema impositivo “Territorial” lo cual implica que los dineros que empresas panameñas generen fuera del territorio panameño no serán grabables por la Dirección General de Impuesto de Panamá.
  • Para los que compren empresas panameñas en funcionamientos o creen nuevas el impuesto sobre las ganancias en Panamá es del 25%.

 

Impuestos sobre la propiedad, en Panamá conocido como impuesto inmueble, es un gravamen impositivo que graba a todos los terrenos situados en el territorio panameño, salvo los expresos por ley.  Este impuesto aplica también a los edificios y demás construcciones permanentes realizadas en los terrenos.  Dicho impuesto graba directamente al inmueble independientemente de quien sea el dueño o usuario.

Este determina su base imponible el valor catastral de la propiedad (valor catastral = valor del terreno + valor de mejoras).

Fechas de pago:

1ra. partida     30 de abril

2da. partida    31 de agosto

3ra. partida     31 de diciembre

Para los pagos que se realicen de forma anual antes del 28 de febrero, el contribuyente gozara de un descuento del 10% del total, este descuento aplica para propietarios personas naturales o jurídicas.

 

Tarifas del impuesto inmueble

 

(Tarifa Normal)

Hasta $30,000                                               0.00%

De $30,001 a $250,000                                 0.60%

De $250,001 a $500,000                               0.80%

De $500,001 en adelante                              1.00%

 

(Tarifa bajo figura patrimonio Familiar o Vivienda Principal)

Hasta $120,000                                             0.00%

De $120,000 a $700,000                               0.50%

De $700,000 en adelante                              0.70%

 

Decreto ejecutivo 363 de 4 de diciembre de 2018, que reglamenta artículos de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, la cual introduce el termino Patrimonio Familiar y lo define como aquel bien inmueble destinado al uso habitacional por parte del propietario y su familia de forma permanente; el cual a diferencia de vivienda principal que es aquella dedicada al uso con fines habitacionales permanentes por parte del propietario quien puede ser persona natural o jurídica, aun cuando este no constituya patrimonio familiar, esto aplica para personas no casadas, viudas o sin hijos.

 

 

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Beneficios del Tipo Migratorios:

 

*Residencia permanente de países amigos

Decreto Ejecutivo 197 de 7 de mayo de 2021

  • Los extranjeros que podrán optar por este tipo de permiso de Residente Permanente serán únicamente los nacionales de: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Alemania, Argentina, Australia, Corea, Austria, Brasil, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos de América, Eslovaquia, Francia, Finlandia, Holanda, Irlanda, Japón, Noruega, Republica Checa, Suiza, Singapur, Uruguay, Chile, Suecia, Polonia, Hungría, Grecia, Portugal, Croacia, Estonia, Lituania, Latvia, Chipre, Malta, Serbia, Montenegro, Israel, Dinamarca, Sudáfrica, Nueva Zelanda, Hong Kong, China, Luxemburgo, Liechtenstein, Mónaco, Andorra, San Marino, Costa Rica, Paraguay, México.

El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por un periodo de 2 años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá.

  • Por razones laborales el solicitante deberá aportar los siguiente:
    • Carta de trabajo en papel membrete, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, según sea el caso.
    • Certificado del Registro Publico de Panamá de la empresa empleadora.
    • Aviso de Operaciones de la empresa empleador. En caso de que la empresa empleadora no este obligada a mantener Aviso de Operaciones se deberá aportar el justificante, como lo establece el articulo 4 de la Ley 5 de 2017.
    • Para la aprobación del Permiso de Residencia, el solicitante y su empleador están obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que autorice al solicitante a laborar en el territorio nacional.
  • Por razones de inversión en un bien inmueble el solicitante deberá aportar:
    • Certificado de Registro Publico de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a titulo personal del solicitante, con un valor mínimo de doscientos mil dólares ($200,000.00), operación que podrá ser financiada por bancos de la localidad.
    • En caso de dependientes comprobante de parentesco, certificado de nacimiento o certificado de matrimonio, según sea el caso, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño y de venir en idioma distinto al español, deberá ser traducido por un traductor publico autorizado.

 

           *Residencia permanente como inversionista Calificado Decreto Ejecutivo 722 de 15 de octubre de 2020

  • Para ciudadanos peruanos que no gozan de una segunda nacionalidad que se encuentre dentro del listado de países amigos, estos podrán aplicar y acogerse al Decreto Ejecutivo No 722 del 15 de octubre de 2020 que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por razones económicas, la subcategoría de Residente Permanente en Calidad de Inversionista Calificado, por mantener actividades de inversión en la Republica de Panamá.
  • Por inversión inmobiliaria que solamente de manera transitoria durante los primeros 24 meses a posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No 722 de 15 de octubre de 2020 es decir hasta el 14 de octubre de 2022, permitirá que las inversiones de forma directa o por medio de contractos de promesa de compra venta por la suma de mínima de trescientos mil dólares ($300,000.00) por la compra de un bien inmueble en la Republica de Panamá, la cual deberá estar libre de gravámenes, en casos de un valor mayor este podrá ser financiado a través de un préstamo hipotecario otorgados por un banco o institución financiera local. Transcurridos los 24 meses o en fechas posteriores al 14 de octubre de 2022 la inversión mínima para optar por la residencia permanente en calidad de inversión inmobiliaria será de quinientos mil dólares ($500,000.00) y de igual forma en casos de valores mayores estos podrán ser financiados a través de préstamo hipotecario por un banco o institución financiera local.

El titular ya sea persona natural o jurídica deberá aportar titulo de propiedad libre de gravámenes de la propiedad, para los casos de promesa compra venta deberán aportar a). Copia autenticada del contrato de promesa de compraventa del/los bien(es) inmueble(s) debidamente inscrito en el Registro Publico.   b). Aportar original o copia autenticada del contrato de fideicomiso en el cual deberá establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará en pagos parciales relacionados con el pago de las obligaciones que asume el fideicomitente con motivos de la promesa de compraventa celebradas con la empresa inmobiliaria.  Nota: En el caso que la compraventa no se llegue a perfeccionar, con la correspondiente inscripción en el Registro Publico, se entienden no cumplidos los requisitos lo que en consecuencia acarreara la cancelación del permiso otorgado.

  • Por inversión en Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por la suma mínima de quinientos mil dólares ($500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá y cuyo compromiso se mantendrá por al menos cinco (5) años desde el momento en que se perfeccione la inversión.
  • Por inversión en Depósitos a Plazo Fijos en el sector Bancario panameño: Sera elegible para solicitar el permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, una vez que haga una inversión en la apertura de deposito(s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil dólares ($750,000.00), en cualquier banco con licencia general autorizado para operar en el territorio panameño, como condición dicho deposito deberá tener un termino mínimo de validez de cinco (5) años y deberá estar libre de gravámenes.
  • Costos y requisitos para tramites de residencia Permanente como Inversionista Calificado
    • Un pago por cinco mil dólares ($5,000.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud del tramite migratorio y otro pago por cinco mil dólares ($5,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de deposito de repatriación, ambos deberán ser aportados junto a la solicitud del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado.
    • En caso de incluir dependientes, se deberá aportar por cada dependiente un pago de mil dólares ($1,000.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud del tramite migratorio y otro pago de mil dólares ($1,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de deposito de repatriación, los cuales deberán ser aportados con la solicitud.
    • Honorarios de abogado idóneo mil trescientos dólares ($1,300), pero nuestra empresa Metro Realty, Corp., experta en materia inmobiliaria e inversiones en Panamá, asumiremos el costo de los honorarios en los tramites de inversión inmobiliaria para todos nuestros clientes, mas información escribanos a: [email protected]
    • Documentación Bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizo la inversión y que los fondos utilizados provienen del extranjero.
  • Es importante aclarar que, para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco años, si la inversión cesara o dejará de existir antes del cumplimiento de este termino, sin que se reinvierta en los términos del Decreto Ejecutivo 722 del 15 de octubre de 2020, dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.

 

 

 

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